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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTÍCULO 39.- Concesiones y contratos

Autorízase al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, para aprobar

los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales

dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, excepto el ejercicio

de las responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan,

exclusivamente, al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Ambiente

y Energía, tales como la definición, el seguimiento de estrategias, los

planes y los presupuestos de las Áreas de Conservación. Estas concesiones

y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a

elementos de la biodiversidad en favor de terceros; tampoco la

construcción de edificaciones privadas.

Los servicios y las actividades no esenciales serán: los

estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de

instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la

construcción y la administración de senderos, administración de la visita

y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación.

Estas concesiones o los contratos podrán otorgarse a personas

jurídicas, con su personería jurídica vigente, que sean organizaciones sin

fines de lucro y tengan objetivos de apoyo a la conservación de los

recursos naturales; se les dará prioridad a las organizaciones regionales.

Los concesionarios o permisionarios deberán presentar auditorías

externas satisfactorias, realizadas en el último año; todo a juicio del

Consejo Regional del Área de Conservación.

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