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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

CAPÍTULO III

GARANTÍAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL

ARTÍCULO 44.- Establecimiento de mecanismos y procedimientos para la

bioseguridad

Para evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros, a la

salud humana, animal o vegetal o a la integridad de los ecosistemas, en el

reglamento de esta ley se establecerán los mecanismos y procedimientos

para el acceso a los elementos de la biodiversidad con fines de

investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o

introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos.

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