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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45.- Responsabilidad en materia de seguridad ambiental

El Estado tiene la obligación de evitar cualquier riesgo o peligro

que amenace la permanencia de los ecosistemas. También deberá prevenir,

mitigar o restaurar los daños ambientales que amenacen la vida o

deterioren su calidad.

La responsabilidad civil de los titulares o responsables del manejo

de los organismos genéticamente modificados por los daños y perjuicios

causados, se fija en la Ley Orgánica del Ambiente, el Código Civil y otras

leyes aplicables. La responsabilidad penal se prescribe en el ordenamiento

jurídico existente.

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