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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTÍCULO 51.- Identificación de ecosistemas

Para los efectos de esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía,

en colaboración con otros entes públicos y privados, dispondrá un sistema

de parámetros que permita la identificación de los ecosistemas y sus

componentes, para tomar las medidas apropiadas, incluso la mitigación, el

control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación.

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