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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

ARTÍCULO 63.- Requisitos básicos para el acceso

Los requisitos básicos para el acceso serán:

1.- El consentimiento previamente informado de los representantes del

lugar donde se materializa el acceso, sean los consejos regionales de

Áreas de Conservación, los dueños de fincas o las autoridades indígenas,

cuando sea en sus territorios.

2.- El refrendo de dicho consentimiento previamente informado, de la

Oficina Técnica de la Comisión.

3.- Los términos de transferencia de tecnología y distribución

equitativa de beneficios, cuando los haya, acordados en los permisos,

convenios y concesiones, así como el tipo de protección del conocimiento

asociado que exijan los representantes del lugar donde se materializa el

acceso.

4.- La definición de los modos en los que dichas actividades

contribuirán a la conservación de las especies y los ecosistemas.

5.- La designación de un representante legal residente en el país,

cuando se trate de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el

extranjero.

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