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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

ARTÍCULO 67.- Registro de derechos de acceso sobre elementos

genéticos y bioquímicos

La Oficina Técnica de la Comisión organizará y mantendrá

permanentemente actualizado un Registro de derechos de acceso a elementos

genéticos y bioquímicos. El Director de la Oficina Técnica de la Comisión

será, a su vez, Director del Registro y funcionario responsable de la

custodia y autenticidad de la información registrada.

La información registrada será de carácter público, excepto los

secretos industriales, que deberán ser protegidos por el Registro, salvo

que razones de bioseguridad obliguen a darles publicidad.

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