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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

ARTÍCULO 68.- Regla general de interpretación

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas al

comercio de especies de flora y fauna en vías de extinción, de la

aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y de

bioseguridad, lo dispuesto en este título no constituirá restricción

encubierta ni obstáculo para el comercio. Cualquier interpretación en

sentido contrario será declarada nula por la autoridad administrativa o

judicial, según corresponda.

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