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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

SECCIÓN II

PERMISOS DE ACCESO A LOS

ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD

ARTÍCULO 69.- Permiso de acceso para la investigación o

bioprospección

Todo programa de investigación o bioprospección sobre material

genético o bioquímico de la biodiversidad que pretenda realizarse en el

territorio costarricense, requiere un permiso de acceso.

Para las colecciones ex situ debidamente registradas, el reglamento

de esta ley fijará el procedimiento de autorización del respectivo

permiso.

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