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ARTÍCULO 70.- Plazo, límites subjetivos, elementos y territorio
El permiso de acceso indicado en el artículo anterior se establecerá por un plazo máximo de tres años, prorrogables a juicio de la Oficina
Técnica de la Comisión.
Dichos permisos se otorgan a un investigador o centro de
investigación, son personales e intransmisibles, están limitados
materialmente a los elementos genéticos o bioquímicos autorizados y sólo
podrán ser utilizados en el área o territorio que expresamente se indique
en ellos.
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