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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTÍCULO 70.- Plazo, límites subjetivos, elementos y territorio

El permiso de acceso indicado en el artículo anterior se establecerá

por un plazo máximo de tres años, prorrogables a juicio de la Oficina

Técnica de la Comisión.

Dichos permisos se otorgan a un investigador o centro de

investigación, son personales e intransmisibles, están limitados

materialmente a los elementos genéticos o bioquímicos autorizados y sólo

podrán ser utilizados en el área o territorio que expresamente se indique

en ellos.

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