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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTÍCULO 72.- Requisitos de la solicitud

Toda solicitud deberá dirigirse a la Oficina Técnica de la Comisión

y deberá contener los siguientes requisitos:

1.- Nombre e identificación completa del gestionante interesado. Si

no es el propio interesado, deberá indicar los datos de identificación del

titular y el poder bajo la cual gestiona.

2.- Nombre e identificación completa del profesional o el

investigador responsable.

3.- Ubicación exacta del lugar y los elementos que serán objeto de

investigación, con indicación del propietario, el administrador o el

poseedor del inmueble.

4.- Un cronograma descriptivo de los alcances de la investigación y

los posibles impactos ambientales.

5.- Objetivos y finalidad que persigue.

6.- Manifestación de que la declaración anterior ha sido hecha bajo

juramento.

7.- Lugar para notificaciones en el perímetro del domicilio de la

Oficina Técnica de la Comisión.

La solicitud debe acompañarse del consentimiento previamente

informado, otorgado por quien corresponda, según el artículo 65 anterior.

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