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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

ARTÍCULO 73.- Registro voluntario de personas físicas o jurídicas en

actividades de bioprospección

Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades de

bioprospección, deberán inscribirse previamente en el Registro de la

Comisión. Este acto no otorga derechos para efectuar actividades

específicas de bioprospección.

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