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ARTÍCULO 74.- Autorización de convenios y contratos
La Oficina Técnica de la Comisión, autorizará los convenios y
contratos suscritos entre particulares, nacionales o extranjeros, o entre
ellos y las instituciones registradas para el efecto, si contemplaren
acceso al uso de los elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad
costarricense. Para tramitarlos y aprobarlos, deberán cumplir con lo
estipulado en los artículos 69, 70 y 71.
Las universidades públicas y otros centros debidamente registrados
podrán suscribir en forma periódica convenios marco con la Comisión, para
tramitar los permisos de acceso y los informes de operaciones. En estos
casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que
se acojan a este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el
uso que se le dé.
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