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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

ARTÍCULO 81.- Licencias

Los particulares beneficiarios de protección de la propiedad

intelectual o industrial en materia de biodiversidad cederán, en favor del

Estado, una licencia legal obligatoria que le permitirá en casos de

emergencia nacional declarada, usar tales derechos en beneficio de la

colectividad, con el único fin de resolver la emergencia, sin necesidad

del pago de regalías o indemnización.

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