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ARTÍCULO 81.- Licencias
Los particulares beneficiarios de protección de la propiedad
intelectual o industrial en materia de biodiversidad cederán, en favor del
Estado, una licencia legal obligatoria que le permitirá en casos de
emergencia nacional declarada, usar tales derechos en beneficio de la
colectividad, con el único fin de resolver la emergencia, sin necesidad
del pago de regalías o indemnización.
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