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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

ARTÍCULO 88.- Investigación y transferencia de tecnología sobre la

diversidad biológica

En aplicación de los artículos 16, 17 y 18 de la Convención sobre

Diversidad Biológica, el Estado, por medio de la Comisión, dictará las

normas generales que garanticen, al país y sus habitantes, ser

destinatarios de información y cooperación científico-técnica en materia

de biodiversidad, así como tener acceso a la tecnología mediante políticas

adecuadas de transferencia, incluida la biotecnología y el conocimiento

asociado.

Por medio de las mismas Normas Generales, el Estado garantizará el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo convenio,

facilitando el acceso a las tecnologías pertinentes para la conservación

y el uso sostenible de la biodiversidad, sin perjuicio de los derechos de

propiedad intelectual, industrial o de los derechos colectivos

intelectuales sui géneris.

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