Buscar:
 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Ley 7788 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106
Versión del artículo: 1  de 1
106

ARTÍCULO 106.- Procedimiento administrativo

Salvo lo regulado específicamente de modo distinto en esta ley, para

todas las tramitaciones administrativas que la gestión de la biodiversidad

requerida, se seguirá, el procedimiento ordinario o sumario regulado por

la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.

Ir al inicio de los resultados