Artículo 9
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
9
ARTÍCULO 9.- Principios Generales
Constituyen principios generales para los efectos de la aplicación de
esta ley, entre otros, los siguientes:
1.- Respeto a la vida en todas sus formas. Todos los seres vivos
tienen derecho a la vida, independientemente del valor económico, actual
o potencial.
2.- Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios. Tienen
importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son
indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y
estético de sus habitantes.
3.- Respeto a la diversidad cultural. La diversidad de prácticas
culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad
deben ser respetados y fomentados, conforme al marco jurídico nacional e
internacional, particularmente en el caso de las comunidades campesinas,
los pueblos indígenas y otros grupos culturales.
4.- Equidad intra e intergeneracional. El Estado y los particulares
velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se
utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y
oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa
para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades
de las generaciones futuras.
|
|