Artículo 20
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ARTÍCULO 20.- Administración financiera
Lo recaudado según el artículo anterior se destinará exclusivamente
a la operación de la Comisión y su Oficina Técnica de apoyo. Será administrado por el Director Ejecutivo, mediante un fideicomiso u otros
mecanismos financieros que se establezcan en el reglamento de esta ley.
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