Buscar:
 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Ley 7788 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1
55

ARTÍCULO 55.-

Especies en peligro de extinción Para el desarrollo de programas de conservación, el Estado dará prioridad a las especies en peligro de extinción tomando en cuenta:

1.-

Las listas nacionales, las listas rojas internacionales y los convenios internacionales como CITES, sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

2.-

Cuando exista un uso comunitario culturas o de subsistencia, acorde con la conservación y el uso sostenible incluidos en estas listas, el Estado promoverá la asistencia técnica y la investigación necesaria para asegurar la conservación a largo plazo de la especie, respetando la práctica cultural.

3.-

Las acciones de conservación para las especies importantes para el consumo local (alimento, materia prima, medicamentos tradicionales), aun cuando no estén en las listas de especies en peligro de extinción.

Ir al inicio de los resultados