Artículo 75
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ARTÍCULO 75.- Concesión
Cuando la Oficina Técnica autorice la utilización constante del
material genético o de extractos bioquímicos con fines comerciales, se
exigirá al interesado obtener una concesión para explotarlos; para ello,
se aplicarán las Normas Generales que dicte la Comisión.
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