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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 88
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Artículo 88
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ARTÍCULO 88.-

Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica En aplicación de los artículos 16, 17 y 18 de la Convención sobre Diversidad Biológica, el Estado, por medio de la Comisión, dictará las normas generales que garanticen, al país y sus habitantes, ser destinatarios de información y cooperación científico-técnica en materia de biodiversidad, así como tener acceso a la tecnología mediante políticas adecuadas de transferencia, incluida la biotecnología y el conocimiento asociado.

Por medio de las mismas Normas Generales, el Estado garantizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo convenio, facilitando el acceso a las tecnologías pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, industrial o de los derechos colectivos intelectuales sui géneris.

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