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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 92.-

Presentación de evaluaciones de impacto ambiental A juicio de la Oficina Técnica de la Comisión, se solicitará la evaluación de impacto ambiental de los proyectos propuestos cuando se considere que pueden afectar la biodiversidad. La evaluación se aprobará de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

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