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CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 92.- Presentación de evaluaciones de impacto ambiental
A juicio de la Oficina Técnica de la Comisión, se solicitará la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos propuestos cuando se
considere que pueden afectar la biodiversidad. La evaluación se aprobará de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
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