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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 102
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Artículo 102
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ARTÍCULO 102.-

Financiamiento y asistencia al manejo comunitario El Ministerio del Ambiente y Energía, en coordinación con las autoridades públicas competentes y la sociedad civil, dará prioridad a formas de financiamiento y apoyo técnico o de otra índole para los proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad.

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