Artículo 102
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ARTÍCULO 102.- Financiamiento y asistencia al manejo comunitario
El Ministerio del Ambiente y Energía, en coordinación con las
autoridades públicas competentes y la sociedad civil, dará prioridad a
formas de financiamiento y apoyo técnico o de otra índole para los
proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad.
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