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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

ARTÍCULO 108.-

Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa.

Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.

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