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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.-

Dominio público Las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de la biodiversidad silvestres o domesticados son de dominio público.

El Estado autorizará la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los recursos genéticos y bioquímicos, por medio de las normas de acceso establecidas en el capítulo V de esta ley.

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