Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Cooperación Internacional
Es deber del Estado promover, planificar y orientar las actividades
nacionales, las relaciones exteriores y la cooperación con naciones
vecinas, respecto de la conservación, el uso, el aprovechamiento y el
intercambio de los elementos de la biodiversidad presentes en el
territorio nacional y en ecosistemas transfronterizos de interés común.
Asimismo, deberá regular el ingreso y salida del país de los recursos
bióticos.
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