Artículo 33
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ARTÍCULO 33.- Órgano de Administración Financiera
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, será el responsable de
definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos y los
instrumentos de administración financiera para los Consejos Regionales de
cada área de conservación, asegurándose de que se cumplan los siguientes
principios y criterios:
1.- Deberá asegurar la integridad del Sistema.
2.- Su estructura deberá ser clara y altamente participativa en todos
los aspectos, sin menoscabo de eficiencia y agilidad.
3.- Deberá asegurar el cumplimiento y el seguimiento de las políticas
nacionales de las tareas y los fondos asignados a su responsabilidad.
4.- Deberá incluir mecanismos permanentes de información actualizada
y oportuna, tanto para los órganos del Sistema, como para el resto del
sector público y la sociedad.
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