Artículo 35
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ARTÍCULO 35.- Financiamiento
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá diseñar
mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con
agilidad y eficiencia. Dichos mecanismos incluirán transferencias de los
presupuestos de la República, o de cualquier persona física o jurídica,
así como los fondos propios que generen las áreas protegidas, incluyendo
las tarifas de ingreso, el pago de servicios ambientales, los canjes de
deuda, los cánones establecidos por ley, el pago por las actividades
realizadas dentro de las áreas protegidas y las donaciones.
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