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ARTÍCULO 39.- Concesiones y contratos
Autorízase al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, para aprobar
los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales
dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, excepto el ejercicio
de las responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan,
exclusivamente, al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Ambiente
y Energía, tales como la definición, el seguimiento de estrategias, los
planes y los presupuestos de las Áreas de Conservación. Estas concesiones
y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a
elementos de la biodiversidad en favor de terceros; tampoco la
construcción de edificaciones privadas.
Los servicios y las actividades no esenciales serán: los
estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de
instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la
construcción y la administración de senderos, administración de la visita
y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación.
Estas concesiones o los contratos podrán otorgarse a personas
jurídicas, con su personería jurídica vigente, que sean organizaciones sin
fines de lucro y tengan objetivos de apoyo a la conservación de los
recursos naturales; se les dará prioridad a las organizaciones regionales.
Los concesionarios o permisionarios deberán presentar auditorías
externas satisfactorias, realizadas en el último año; todo a juicio del
Consejo Regional del Área de Conservación.
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