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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40.-

Adecuación a planes y estrategias Las concesiones y los contratos autorizados en el artículo anterior deberán basarse en las estrategias y los planes aprobados en primera instancia por el Consejo Regional y en forma definitiva por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, conforme a las leyes y políticas establecidas.

La formulación de estrategias y planes de las áreas protegidas, en ningún caso se verá afectada por consideraciones que no sean estrictamente técnicas.

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