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CAPÍTULO III
GARANTÍAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL
ARTÍCULO 44.- Establecimiento de mecanismos y procedimientos para la
bioseguridad
Para evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros, a la
salud humana, animal o vegetal o a la integridad de los ecosistemas, en el
reglamento de esta ley se establecerán los mecanismos y procedimientos
para el acceso a los elementos de la biodiversidad con fines de
investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o
introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos.
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