Buscar:
 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Ley 7788 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
44

CAPÍTULO III

GARANTÍAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL

ARTÍCULO 44.-

Establecimiento de mecanismos y procedimientos para la bioseguridad Para evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros, a la salud humana, animal o vegetal o a la integridad de los ecosistemas, en el reglamento de esta ley se establecerán los mecanismos y procedimientos para el acceso a los elementos de la biodiversidad con fines de investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos.

Ir al inicio de los resultados