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CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE
DE ECOSISTEMAS Y ESPECIES
ARTÍCULO 49.- Mantenimiento de procesos ecológicos
El mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y
los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio del Ambiente y Energía y
los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación
específica vigente dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán
mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones
ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas,
permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros.
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