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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE ECOSISTEMAS Y ESPECIES

ARTÍCULO 49.-

Mantenimiento de procesos ecológicos El mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio del Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros.

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