Buscar:
 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Ley 7788 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1
62

CAPÍTULO V

ACCESO A LOS ELEMENTOS GENÉTICOS Y BIOQUÍMICOS Y PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO ASOCIADO

SECCIÓN I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 62.-

Competencia Corresponde a la Comisión proponer las políticas de acceso sobre los elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad ex situ e in situ.

Actuará como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad.

Las disposiciones que sobre esta materia acuerde constituirán las normas generales para el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y para la protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad, a las que deberán someterse la administración y los particulares interesados. Para ser eficaces frente a terceros deben ser publicadas previamente en La Gaceta.

Ir al inicio de los resultados