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CAPÍTULO V
ACCESO A LOS ELEMENTOS GENÉTICOS Y BIOQUÍMICOS
Y PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO ASOCIADO
SECCIÓN I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 62.- Competencia
Corresponde a la Comisión proponer las políticas de acceso sobre los
elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad ex situ e in situ.
Actuará como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de
solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre la
biodiversidad.
Las disposiciones que sobre esta materia acuerde constituirán las
normas generales para el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y
para la protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad,
a las que deberán someterse la administración y los particulares
interesados. Para ser eficaces frente a terceros deben ser publicadas
previamente en La Gaceta.
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