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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

ARTÍCULO 63.-

Requisitos básicos para el acceso Los requisitos básicos para el acceso serán:

1.-

El consentimiento previamente informado de los representantes del lugar donde se materializa el acceso, sean los consejos regionales de Áreas de Conservación, los dueños de fincas o las autoridades indígenas, cuando sea en sus territorios.

2.-

El refrendo de dicho consentimiento previamente informado, de la Oficina Técnica de la Comisión.

3.-

Los términos de transferencia de tecnología y distribución equitativa de beneficios, cuando los haya, acordados en los permisos, convenios y concesiones, así como el tipo de protección del conocimiento asociado que exijan los representantes del lugar donde se materializa el acceso.

4.-

La definición de los modos en los que dichas actividades contribuirán a la conservación de las especies y los ecosistemas.

5.-

La designación de un representante legal residente en el país, cuando se trate de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero.

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