Buscar:
 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Ley 7788 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 1  de 1
68

ARTÍCULO 68.-

Regla general de interpretación Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio de especies de flora y fauna en vías de extinción, de la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y de bioseguridad, lo dispuesto en este título no constituirá restricción encubierta ni obstáculo para el comercio. Cualquier interpretación en sentido contrario será declarada nula por la autoridad administrativa o judicial, según corresponda.

Ir al inicio de los resultados