Artículo 68
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ARTÍCULO 68.- Regla general de interpretación
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas al
comercio de especies de flora y fauna en vías de extinción, de la
aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y de
bioseguridad, lo dispuesto en este título no constituirá restricción
encubierta ni obstáculo para el comercio. Cualquier interpretación en
sentido contrario será declarada nula por la autoridad administrativa o
judicial, según corresponda.
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