Artículo 71
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ARTÍCULO 71.- Características y condiciones
Los permisos de acceso para la investigación o bioprospección no
otorgan derechos ni acciones ni los delegan, solamente permite realizar
tales actividades sobre elementos de la biodiversidad previamente
establecidos. En ellos se estipularán claramente: el certificado de
origen, la posibilidad o la prohibición para extraer o exportar muestras
o, en su defecto, su duplicación y depósito; los informes periódicos, la
verificación y el control, la publicidad y propiedad de los resultados,
así como cualquier otra condición que, dadas las reglas de la ciencia y de
la técnica aplicables, sean necesarias a juicio de la Oficina Técnica de
la Comisión.
Estos requisitos se determinarán en forma diferente para las
investigaciones sin fines comerciales respecto de las que no lo son; pero
en el caso de las primeras, deberá comprobarse fehacientemente que no
existe interés de lucro.
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