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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 74
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Artículo 74
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ARTÍCULO 74.-

Autorización de convenios y contratos La Oficina Técnica de la Comisión, autorizará los convenios y contratos suscritos entre particulares, nacionales o extranjeros, o entre ellos y las instituciones registradas para el efecto, si contemplaren acceso al uso de los elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad costarricense. Para tramitarlos y aprobarlos, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 69, 70 y 71.

Las universidades públicas y otros centros debidamente registrados podrán suscribir en forma periódica convenios marco con la Comisión, para tramitar los permisos de acceso y los informes de operaciones. En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el uso que se le dé.

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