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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTÍCULO 75.-

Concesión Cuando la Oficina Técnica autorice la utilización constante del material genético o de extractos bioquímicos con fines comerciales, se exigirá al interesado obtener una concesión para explotarlos; para ello, se aplicarán las Normas Generales que dicte la Comisión.

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