Artículo 76
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
76
ARTÍCULO 76.- Reglas generales para el acceso
Además de los requisitos específicamente señalados en los artículos
precedentes, en la resolución respectiva la Oficina Técnica, de
conformidad con las Normas Generales de la Comisión, establecerá la
obligación del interesado de depositar hasta un diez por ciento (10%) del
presupuesto de investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de las
regalías que cobre, en favor del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, el territorio indígena o el propietario privado proveedor de
los elementos por accesar; además, determinará el monto que en cada caso
deberán pagar los interesados por gastos de trámites, así como cualquier
otro beneficio o transferencia de tecnología que forme parte del
consentimiento previamente informado.
|
|