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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 76
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Artículo 76
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ARTÍCULO 76.-

Reglas generales para el acceso Además de los requisitos específicamente señalados en los artículos precedentes, en la resolución respectiva la Oficina Técnica, de conformidad con las Normas Generales de la Comisión, establecerá la obligación del interesado de depositar hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto de investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de las regalías que cobre, en favor del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el territorio indígena o el propietario privado proveedor de los elementos por accesar; además, determinará el monto que en cada caso deberán pagar los interesados por gastos de trámites, así como cualquier otro beneficio o transferencia de tecnología que forme parte del consentimiento previamente informado.

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