Artículo 95
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
95
ARTÍCULO 95.- Audiencias públicas
La Secretaría Técnica Nacional deberá realizar audiencias públicas de
información y análisis sobre el proyecto concreto y su impacto, cuando lo
considere necesario. El costo de la publicación correrá a costa del
interesado.
|
|