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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

ARTÍCULO 96.-

Auditoría ambiental En los proyectos que exijan evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 92 anterior, la Secretaría Técnica Nacional y la Oficina Técnica de Comisión, coordinarán la auditoría ambiental correspondiente.

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