Artículo 100
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ARTÍCULO 100.- Plan de incentivos
El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás autoridades públicas
aplicarán incentivos específicos de carácter tributario, técnico-
científico y de otra índole, en favor de las actividades o los programas
realizados por personas físicas o jurídicas nacionales, que contribuyan a
alcanzar los objetivos de la presente ley.
Los incentivos estarán constituidos, entre otros, por los siguientes:
1.- Exoneración de todo tributo para equipos y materiales, excepto
automotores de cualquier clase, que el reglamento de esta ley defina como
indispensables y necesarios para el desarrollo, la investigación y
transferencia de tecnologías adecuadas para la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad. La exoneración se otorgará por una sola
vez en cuanto a equipos. Todas se otorgarán mediante autorización del
Ministerio de Hacienda, previa aprobación del estudio respectivo
debidamente justificado por el Ministerio del Ambiente y Energía.
2.- Reconocimientos públicos como el distintivo Bandera Ecológica .
3.- Premios nacionales y locales para quienes se destaquen por sus
acciones en favor de la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad.
4.- Pago de servicios ambientales.
5.- Créditos favorables para microempresas en áreas de
amortiguamiento.
6.- Cualquier otro vigente en la Ley de promoción del desarrollo
científico y tecnológico, No. 7169, de 26 de junio de 1990, y otras leyes,
en el tanto permita alcanzar los objetivos previstos en esta ley.
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