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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

ARTÍCULO 109.-

Carga de la prueba La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.

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