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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 111
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Artículo 111
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ARTÍCULO 111.-

Responsabilidad penal general Salvo las situaciones ilícitas tipificadas en esta ley, la responsabilidad penal será la prescrita en el Código Penal y leyes especiales.

Tratándose de delitos cometidos por funcionarios públicos o profesionales en el ejercicio de sus cargos o profesiones, la autoridad judicial podrá imponer la pena de inhabilitación especial por un máximo hasta de cinco años, de acuerdo con los criterios generales de imposición de las penas.

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