Artículo 111
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ARTÍCULO 111.- Responsabilidad penal general
Salvo las situaciones ilícitas tipificadas en esta ley, la
responsabilidad penal será la prescrita en el Código Penal y leyes
especiales.
Tratándose de delitos cometidos por funcionarios públicos o
profesionales en el ejercicio de sus cargos o profesiones, la autoridad
judicial podrá imponer la pena de inhabilitación especial por un máximo
hasta de cinco años, de acuerdo con los criterios generales de imposición
de las penas.
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