TRANSITORIO II.-
Los permisos de
acceso, contratos y convenios otorgados antes de esta ley, cuya fecha de
vencimiento sea posterior al 1° de enero del 2003 o no tengan plazo de
vigencia, fenecerán por disposición legal el 31 de diciembre del 2002. La
negociación de su prórroga o renegociación deberá ajustarse a lo dispuesto en
esta ley.
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