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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

Los permisos de acceso, contratos y convenios otorgados antes de esta ley, cuya fecha de vencimiento sea posterior al 1° de enero del 2003 o no tengan plazo de vigencia, fenecerán por disposición legal el 31 de diciembre del 2002. La negociación de su prórroga o renegociación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

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