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 Normativa >> Ley 7789 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7789 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTÍCULO 9.- Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus

objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener

directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades

competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de

3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad

pública de la adquisición forzosa.

Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías

públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar

líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable;

así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las

regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

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