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ARTÍCULO 9.- Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus
objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener
directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades
competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de
3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad
pública de la adquisición forzosa.
Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías
públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar
líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable;
así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las
regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
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