12
ARTÍCULO 12.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus
subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren
apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que
cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la
colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La
certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida
por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo
suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.
|