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 Normativa >> Ley 7789 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7789 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÍCULO 12.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus

subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren

apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que

cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la

colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La

certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida

por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo

suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.

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