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ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva tendrá un Presidente, electo de su
seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y
extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Además, nombrará por un período igual, a un
Vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales.
Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos
legales.
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