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ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser
removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos
las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación
grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.
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