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 Normativa >> Ley 7789 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7789 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser

removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos

las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación

grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.

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