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 Normativa >> Ley 7789 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7789 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la

consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de

la presente ley.

b) Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego

a las normas legales y técnicas que rigen la materia.

d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las

tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma

directa.

e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los

planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.

f) Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital

social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se

unan a la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones

contempladas en esta ley.

g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento

de los fines de la Sociedad.

h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.

i) Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán

parte del Comité Ejecutivo.

j) Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que

para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los

poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia

General.

l) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

m) Nombrar y remover al Contralor.

El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo

indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a

juicio de la Junta Directiva.

n) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la

Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas

directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las

municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos

de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los

artículos 21, 22, 23 y 24 de esta ley.

ñ) Cualesquiera otras que le asignen la presente ley, el Pacto

Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y

finalidad de sus funciones.

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