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ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la
consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de
la presente ley.
b) Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego
a las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las
tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma
directa.
e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los
planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.
f) Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital
social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se
unan a la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones
contempladas en esta ley.
g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento
de los fines de la Sociedad.
h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.
i) Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán
parte del Comité Ejecutivo.
j) Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que
para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los
poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.
k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia
General.
l) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
m) Nombrar y remover al Contralor.
El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo
indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a
juicio de la Junta Directiva.
n) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la
Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas
directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las
municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos
de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los
artículos 21, 22, 23 y 24 de esta ley.
ñ) Cualesquiera otras que le asignen la presente ley, el Pacto
Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y
finalidad de sus funciones.
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