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ARTÍCULO 30.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Servir de enlace permanente entre la Junta Directiva y la Gerencia
General.
b) Verificar que la administración cumpla los planes y programas
adoptados por la Junta Directiva.
c) Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de
la administración sobre la marcha general de la Sociedad.
d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos le confieran.
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